En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 21 de febrero de 2008 y 12 de noviembre de 2009, el primero por la abogada AURA JASPE DE RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana BLANCA RODRÍGUEZ ZERPA, y la segunda por la ciudadana ANNIUSKA SANCHEZ actuando en su condición de apoderada de la parte demandada sociedad mercantil BANDAG DE ORIENTE S.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON.....