Al hilo de todo lo antes explanado, especialmente de la jurisprudencia ut supra transcrita, se evidencia que en el presente caso se trata de un juicio por acción mero declarativa de concubinato, en el cual están involucrados los intereses de dos (2) niñas menores de edad, y por su condición necesitan de protección especial por parte de los órganos del Estado competentes para ello, es decir, los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, integrados por jueces especiales e idóneos para garantizar su protección; en cuanto hizo bien el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en declararse incompetente de oficio ex artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, así no figuren como legitimados activos y pasivos niños, niñas y adolescentes en la presente causa. De esta manera, se cumple el supuesto de hecho previsto en el Parágrafo Primero, literal "l" del art.....