IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre de 2008, por el ciudadano JOSÉ LEONCIO VALDES GARCÍA actuando en su condición de Director Gerente de la parte demandada, sociedad mercantil GRES CERÁMICAS VALDES, C.A., asistido de abogado, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de octubre de 2008, el cual queda confirmado con las motivaciones aquí expuestas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza.....