No se evidencia de estas actas que la sentencia, objeto de la solicitud de exequátur, sea incompatible con la sentencia de data anterior, que tenga autoridad de cosa juzgada ni que se encuentre pendiente en los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela algún juicio que verse sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado previamente al que se hubiese dictado la sentencia extranjera que nos ocupa, extremo éste exigido en el numeral 6º del artículo 53 íbidem.
Finalmente debe reseñarse, que la representación del Ministerio Público Dra. MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, luego de haber sido notificada, compareció por ante este Juzgado Superior el día 6 de agosto de 2013 sin objetar en forma alguna la presente solicitud de exequátur, -por el contrario-, manifestó la procedencia de la misma.
Congruente con los razonamientos expuestos, se impone para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....