CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2008, y la demanda fue estimada en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha data la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de cuarenta y cinco (45), lo que equivalía a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía, y en consecuencia por cuanto la demanda no cumple con uno de lo.....