IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2007 por el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil DU PONT ARGENTINA S.A, en contra de la decisión judicial definitiva proferida el 13 de agosto de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con las motivaciones aquí expuestas.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bol.....