este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 1º de diciembre de 2010, por la Corte de Circuito del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, División Familia, caso 2010-32654-FC-04-(33), mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano MARKO LOMPAR y la ciudadana MARIJA LOMPAR, venezolano el primero y de nacionalidad yugoslava la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.615.004 y E-82.194.049, respectivamente.