Congruente con todo lo antes expuesto resulta forzoso para este sentenciador declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el día 28.7.2017, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró improcedente la oposición a la medida de embargo ejecutivo, en consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se ordena al juzgado a quo levantar la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre el inmueble ya identificado en esta decisión, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y actuando en nombre .....