En ese orden, al privar de efectos jurídicos a las asambleas de socios de BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., de fechas 28 de octubre de 2009, 20 de noviembre de 2009 y 12 de marzo de 2010, se dispensa una tutela judicial verdaderamente efectiva (Art. 26 constitucional), que garantice la ejecución de las sentencias judiciales, siendo que, decretar más providencias cautelares en el caso sub iudice, incluso de protección a la posesión podría significar un abuso del derecho a la tutela precautelar (Art. 1.185 del Código Civil), como sería el caso de ordenar el desalojo y que se prohíba el acceso a las oficinas de BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., a los ciudadanos STEFAN HÖFLE S. y ALEJANDRO SÁEZ HÖFLE, o el caso de una petición genérica de entrega de documentos a los referidos ciudadanos STEFAN HÖFLE S. y ALEJANDRO SÁEZ HÖFLE, pertenecientes a la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A.
En todo caso, para resguardar el buen gobierno societario de BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., sus soci.....