PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de julio de 2011, por el co-solicitante ciudadano WILLIAM RAFAEL ROMERO YANEZ, asistido por la abogada MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, contra la decisión proferida en fecha 8 de julio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó admitir la acción mero-declarativa de reconocimiento de unión concubinaria propuesta, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal a quo que proceda a admitir la acción mero-declarativa interpuesta por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL ROMERO YANEZ y MARIELA ANGELA MOLINARO BRAVO, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no hay condenatoria en costas.