Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de matrimonio civil Nº 582, dictada en fecha 3 de abril de 2007 por la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE PÉREZ GELVEZ y MARÍA EUGENIA LÓPEZ VERA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.662.684 y 15.201.745, respectivamente.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera de la oportunidad legal prevista para ello, de conformida.....