Ello, debe ser así, por cuanto en virtud de la mora o tardanza en el pago correspondiente por parte del obligado no se debe propiciar un injusto desequilibrio patrimonial para el acreedor, que en el caso bajo estudio es el ciudadano ÁNGEL HERIBERTO ROMERO CORDERO, propietario del vehículo afectado, generando por tanto, un ilegítimo enriquecimiento sin causa para el deudor, ciudadano ÁLVARO SÁNCHEZ PLASENCIA, al no concederle a la parte actora la indexación merecida. Por tal motivo, este Juzgado Superior acuerda la solicitud de indexación o corrección monetaria, desde el día 25 de julio de 2016, fecha en la cual fue admitida la demanda hasta la fecha en la que la presente decisión quede definitivamente firme sobre la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.490.000,00), para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para ser realizada por un solo experto nombrado por el tribunal de la causa......