De acuerdo con la norma ya citada, el secuestro está excluido de la vía de caucionamiento, por considerar el legislador que la prueba de existencia del derecho reclamado es necesaria e insustituible por una garantía, por lo que en el caso bajo estudio se observa que la parte actora-reconvenida solicitó que se fijara caución o garantía para suspender la medida de secuestro decretada, lo que resulta improcedente en acatamiento a las disposiciones legales ya transcritas, razón por la cual este jurisdicente tomando en cuenta toda la documentación anexada y con el fin de administrar justicia a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 26 del Texto Fundamental, considera impretermitible declarar improcedente la solicitud de fijación de caución formulada por la representación judicial de la parte demandante para suspender la medida de secuestro decretada por el tribunal de cognición, debiendo el juez a quo antes de proceder a la ejecución de la medida de secuestro notificar lo conduc.....