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Decisiones del dia 30/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2013-000767 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2013
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
GRACIELA ROMERO THORMAHLEN DE SAHMKOW CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 10 DE JULIO DE 2013, POR EL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUE NEGÓ OÍR LA APELACIÓN EJERCIDA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2013 POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2013, A TRAVÉS DE LA CUAL EL MENCIONADO ÓRGANO JUDICIAL SE DECLARÓ INCOMPETENTE, Y DECLINÓ LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA EN UN JUZGADO DE P
Resumen:
En razón de las circunstancias fácticas reseñadas, este jurisdicente hace suyo el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal en la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, en el sentido de que si bien es cierto el abogado Carlos Cedres incurrió en un error material al haber utilizado la expresión "apelación" en sus diligencias de fechas 27 de junio y 1° de julio de 2013 al señalar "...apelo en todo su contenido y efectos la decisión de fecha 27 de Junio de 2013 emanada de este Tribunal Noveno de Municipio..."; no lo es menos, de que no cabe duda de que esa representación está ejerciendo el recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 27 de junio de 2013 proferida por el Juzgado Noveno de Municipio; siendo ello así, en el sub lite ha quedado demostrado que el recurso ejercido en fechas 27 de junio y 1° de julio de 2013 por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2013 proferida por el a quo debe ser atendible, pues .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2013-000704 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
FARMACIA RG, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CONTRA ADMINISTRADORA BRICERI, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
De acuerdo con la norma ya citada, el secuestro está excluido de la vía de caucionamiento, por considerar el legislador que la prueba de existencia del derecho reclamado es necesaria e insustituible por una garantía, por lo que en el caso bajo estudio se observa que la parte actora-reconvenida solicitó que se fijara caución o garantía para suspender la medida de secuestro decretada, lo que resulta improcedente en acatamiento a las disposiciones legales ya transcritas, razón por la cual este jurisdicente tomando en cuenta toda la documentación anexada y con el fin de administrar justicia a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 26 del Texto Fundamental, considera impretermitible declarar improcedente la solicitud de fijación de caución formulada por la representación judicial de la parte demandante para suspender la medida de secuestro decretada por el tribunal de cognición, debiendo el juez a quo antes de proceder a la ejecución de la medida de secuestro notificar lo conduc.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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