En la especie, este Juzgado constata que el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, otorgó poder apud acta a la abogada MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, en el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir (f.100, pieza I), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, la referida ciudadana actúa en su propio nombre; siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por la referida abogada, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
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