Así pues, este juzgador considera que el defensor judicial abogado Reiner Armando Carmona González, se encuentra debidamente juramentado para cumplir sus deberes inherentes al cargo para el cual fue designado, no requiriendo el artículo 7 de la Ley de Juramento un acto solemne al respecto, resultando inoficioso reponer la causa por este aspecto, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, en fecha 30.11.2016, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, se confirma en todas y cada de sus partes el auto recurrido, lo cual se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de esta decisión judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este.....