Aunado a ello, con respecto al segundo requisito, no existe en autos la menor evidencia de que por actos del demandado o por cualquier otro motivo significativo las resultas del juicio, caso de resultar victorioso el intimante, se hagan nugatorias, sin que represente una situación de infructuosidad la mera posibilidad de que el intimado pueda insolventarse o comprometer de alguna manera su patrimonio, en perjuicio de una eventual ejecución del actor, pues, es indispensable que éste, acredite hechos que objetivamente apreciados permitan deducir tal presunción de peligro de que quede ilusorio la ejecución del fallo, faltando así con su obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho conforme lo establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Todo ello, conlleva a este jurisdicente a la conclusión que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la proce.....