V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la forma establecida en la motiva del presente fallo la acción de amparo constitucional propuesta por RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y ALEJANDRO TINEO SALAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUILLERMO FRONTADO E INGRID ANSELMY DE FRONTADO, JOAO SILVEIRO AZEREDO CAMARA, SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, ENRIQUE NIEVES PEREIRA, RAFAEL ANGARITA PEREZ, OSCAR ROJAS MARTÍNEZ, ALVES NERI SOTO, FERNANDO PIERNAVIEJA MERINO, MARIA PIERNAVIEJA DE ESEVERRY, MARTIN ESEVERRY LILUE, MARILUNA DE HERNÁNDEZ y CESAR RAMON H.....