En razón de ello, debe este jurisdicente declarar con lugar la apelación interpuesta en fechas 17 y 19 de noviembre de 2021, por los abogados RODRIGO KRENTZIEN y YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana YLEANA COROMOTO CORREDOR MUJICA y SEGUROS MERCANTIL, C.A., respectivamente, en contra de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, por tanto, declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente proceso, desde el día 8 de noviembre de 2018; y, reponer la causa, al estado en que se ordene la intervención forzosa del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MAESTRE, y una vez citado en el proceso, se den nuevamente todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes, con la contestación y/o defensas que a bien consideren las partes ejercer;
quedando .....