De igual forma, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del Orden Público, de las buenas costumbres, o que la abogada MABEL CERMEÑO, Inpreabogado Nº 27.128, quien lo suscribió, carezca de capacidad ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la solicitud de aclaratoria los requisitos legales respectivos, esta alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando incólume el contenido de la resolución judicial sobre la que se solicitó la aclaratoria, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO. Así se decide.