III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos de la de cujus CARMEN ISOLINA PADRON DE PARES, en el juicio de Interdicto DE Amparo seguido por las sucesiones DAVID BETANCOURT ROJAS y ALFREDO PARES PADRON en contra del ciudadano GUILLERMO ROGELIO OLMEDO, identificados al inicio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos de la finada CARMEN ISOLINA PADRON DE PARES, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveni.....