En segundo lugar, como ya se indicó anteriormente el presente recurso de hecho recayó contra el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación ejercida contra la actuación de fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual el referido tribunal procedió a pronunciarse respecto a distintos pedimentos efectuados por la parte demandada, dictando auto de orden procesal, previa síntesis de los actos acaecidos en ese juicio hasta esa fecha, el cual finalizó fijando la oportunidad para que tuviera lugar audiencia preliminar, por lo cual considera quien decide, aplicado el supuesto contenido en el artículo 878 de la norma adjetiva civil, que no resulta tal providencia susceptible de apelación, pues con esta no se decide ninguna diferencia entre las partes litigantes, ni tampoco se pone fin al juicio o se impide su continuación, y simplemente se traducen en .....