Por tanto, si bien es cierto que mediante el contrato de seguros, la aseguradora asume los riesgos amparados por la póliza, desde su vigencia, no es menos cierto que ésta podía, como efectivamente lo hizo, excluir temporalmente determinadas enfermedades; por lo que, independientemente, el contrato en cuestión, sea de los llamados contratos de adhesión, ello no determina que el tomador o asegurado, desconozca las condiciones generales y/o particulares de la misma; y, en caso de no estar conformes con las mismas, informar en la oportunidad correspondiente a la aseguradora si rechazo a dichas condiciones, para que fuesen tomadas las medidas que mas conviniesen a las partes en la redacción del contrato. Así se establece.
No existe en autos, elemento probatorio alguno mediante el cual, al menos presuntivamente, evidencie que el tomador y asegurado por la póliza de seguros objeto del presente proceso, se haya opuesto al condicionado general y/o particular de la misma, con .....