III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la prueba de informes peticionada por el abogado Ezequiel González Rivas, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el juicio de TERCERÍA que sigue YAMEL ABEID DE BULOZ en contra de HALIME BAHKOS de SAAD y de COMERCIAL DIANA C.A.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).- Años 197° y 148°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZ.....