Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Cumplimiento de Contrato de Venta seguida por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO PEÑA, y de la tercería interpuesta en el proceso de marras, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.