De manera que, no habiendo producido en autos la actora instrumento alguno que acredite ser arrendataria de la totalidad de los Locales Comerciales vendidos por ORESTE BOCCO DE STEFANO a la sociedad mercantil COMPAÑÍA REAL DE LAS INDIAS OCCIDENTALES C.A., en cuya compraventa (de fecha 03/01/2008) pretende subrogarse la empresa NUROJACO C.A., ni habiendo demostrado encontrarse solvente en el pago de las pensiones locativas en la oportunidad de la interposición de la demanda, ésta debe declararse inadmisible por contravenir el contenido del artículo 38 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con base en las motivaciones precedentes, en parte disímiles a las del tribunal a-quo, queda confirmada la decisión recurrida y habiendo sido declarado inadmisible la demanda, resulta innecesario avanzar en el análisis de otros puntos, ya que, resuelto el mismo, osea, la .....