Por lo que, al analizar el hecho en el cual el juez de la causa fundamenta su inhibición, previa apreciación de las copias certificadas de actuaciones adjuntas a la presente incidencia, considera quien decide que la relación de amistad del juez con alguno de los interesados considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en la cual se verifica, queda demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable su imparcialidad, cuestión que consta a los autos, puesto que los une una estrecha amistad que podría llegar a considerarse también familiar motivado a la importancia que tiene en la vida del ser humano el sacramento del Bautismo; razón por la cual, se considera motivada la causal invocada, pues ello por sí mismo genera relaciones volitivas de amistad. En tal razón se concluye, que los hechos alegados encuadran en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse la procedencia de la causal de .....