De ahí, que conforme a lo antes señalado, la apelación interpuesta el 02 de agosto del 2016 por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado el 1º de agosto del año en curso por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la suspensión de la ejecución de la sentencia, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 2013 C.A., este ad quem asume la competencia para conocer y resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARÍA MILAGRO FAUSTINA SÁNCHEZ contra la soci.....