De manera que, con vista en el criterio jurisprudencial precitado, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes, considera necesario someter al correspondiente estudio lo inherente al alegato de fraude alegado por el abogado ÁNGEL CÉSAR PINEDA CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad que las mismas han de desplegar para producir convencimiento en el jurisdicente sobre la verosimilitud de los hechos que se invoquen. En ese sentido, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente resolución judicial:
PRIMERO: Con base en la motivación anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el art.....