III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, concede el Pase a la solicitud de exequátur, referida a la sentencia dictada por el Tribunal Testamentario y de Familia del Condado de Norfolk de Massachussets del 14 de junio de 1990 alusiva al divorcio del vínculo matrimonial celebrado el 20 de marzo de 1986 en Caracas, Venezuela entre los ciudadanos MATILDE VIEIRA ANDRADE y JOSE RICARDO DA SILVA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los .....