Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, de la sentencia de divorcio dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia N°3 de A Coruña, España, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 10 de agosto de 1991, en el Municipio Baruta, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ GUTIERREZ y SAEMY SUSANNA OKAMOTO NAKAI, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese, regístrese y cúmplase la presente decisión.