Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma, con base en una motivación un tanto disímil, la decisión dictada el 02 de diciembre de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda por cumplimiento de contrato sobre la prórroga legal (del 01-07-2010), que incoara la ciudadana MARIA DE ANDRADE contra la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA SPLASH;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar en forma real y efectiva a la actora el inmueble constituido por un local comercial que forma parte de la Casa Nº 156, ubicado en la planta baja, situado en la Av. Los Totumos, Urbanización Nuevo Prado, Jurisdicció.....