PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2012 por la representación judicial de la parte demandada en contra de la resolución judicial proferida el 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró extemporáneo por tardío el reclamo realizado en contra de las estimaciones efectuadas por los expertos en la experticia complementaria al fallo ordenada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de agosto de 2011;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la data de la presente decisión para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Proced.....