Vista la información proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual ratifica lo alegado por la representación judicial de las partes contendientes en juicio en sus escritos de informes y observaciones consignados ante esta Alzada, así como de las copias que rielan a los folios 273 al 283 y 296 al 306, pieza I, juzga quien decide, que ha quedado demostrado en autos que el conocimiento de la apelación de la decisión del 20 de junio del 2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue resuelta en fecha 30 de noviembre del 2016 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 14.670/AP71-R-2016-000736, nomenclatura de ese Tribunal, razón por la cual no tiene objeto alguno continuar con el trámite de la apelación deferida a esta Alzada pues por .....