En tal sentido, estima esta Superioridad necesario señalar que las causales de recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial, pues, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales.
De ahí que, no debe prosperar en derecho la recusación planteada por la abogada DANIELA ORTEGA CEDEÑO, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CORPORACION TELEMIC, C.A., en contra del Abg. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no observando esta Superioridad la existencia de ningún elemento que .....