´De modo, que queda evidenciado que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación no pone fin al juicio, por lo que al no cumplir con uno de los supuestos esenciales para que este Tribunal es Alzada puede admitir dicho recurso, en procura de la uniformidad de la doctrina y las jurisprudencia patrias, debe declararse su inadmisibilidad, en cuanto al cumplimiento de este requisito. Y así se establece.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes referido el presente anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2024, deberá declarase inadmisible, por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad para acceder en sede casacional.
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