IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, el auto dictado el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se pronunció sobre las pruebas de cotejo y testimonial promovidas por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana JULIA DEL CARMEN MENA TORRES contra los ciudadanos MARÍA EUGENIA REINA DÍAZ DE LOMBARDI, HUGO I. LOMBARDI, MARLENYS MARGARITA CÁRDENAS y RAMONA ANTONIA MATOS MORALES, todos identificados ab-initio.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
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