Solicitada la indexación judicial en su debida oportunidad y tomando en cuenta que la depreciación monetaria es un hecho público y notorio, lo cual no necesita comprobación, esta Alzada acuerda dicha corrección monetaria, considerando los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela, la cual deberá ser practicada mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto, desde la fecha de admisión de la demanda (05 de mayo de 2010, folio 16) hasta que quede definitivamente firme el presente fallo.
En consecuencia, no habiendo sido desvirtuados por la parte accionada los elementos contenidos en el libelo, cuya mayoría de hechos constitutivos fueron probados por la actora conforme al artículo 1.354 del Código Civil, la decisión recurrida dictada por el A-quo en fecha 14 de abril de 2011 deberá revocarse, condenándose en costas generales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme al 274 del Cód.....