PRIMERO: Se Anula el auto del 20 de octubre de 2008 y demás actuaciones que aluden al acto de informes;
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se suspenda el proceso para que, se acuerdo con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se verifique la citación por Edictos de los herederos del de cujus CARL ALEXANDER ORDWAY, en el juicio de Nulidad de Contrato de Transacción seguido por MARÍA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO en contra del ciudadano CARL ALEXANDER ORDWAY y PROMOTORA GOLDEN TREE C.A., identificados al inicio;
TERCERO: Se ordena la citación por edictos de los herederos del finado CARL ALEXANDER ORDWAY, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que conside.....