Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de mero trámite dictado en fecha 11 de mayo de 2011;
SEGUNDO: Se declara improcedente la petición de devolución de documentos originales solicitada por la parte actora, en el juicio de Cobro de Bolívares (por vía de intimación) seguido por la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA C.A. contra la Sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A;
TERCERO: No se imponen costas dada la naturaleza de la decisión.