Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida la sentencia del 11 de septiembre de 2012 por ante el Tribunal de Distrito Duisburg, Juzgado de lo Familiar (República Federal de Alemania), alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 30 de julio de 1993 por ante el Registro Civil, del Municipio el Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda; entre los ciudadanos AURA ANGÉLICA DE LA COROMOTO ARVELO de FELDMANN y JORG TILO FELDMANN, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela. Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria .....