III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el exequátur de la sentencia de divorcio proferida por el “…Juzgado Letrado de Primera Instancia Décimo Séptimo de Turno…” en Uruguay-Montevideo el 07 de marzo de 1991, solicitado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENA GONZALEZ contra la ciudadana MARGARITA MARÍA DUARTE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito d.....