Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL PASE O EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 Leganes, Madrid, España, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 27 de abril de 2001 en la Jefatura Civil de la Parroquia EL Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Venezuela, entre los ciudadanos FELIPE ZOTTOLA DIZ y ROSSMARY VILLEGAS VELÁSQUEZ, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.