Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara improcedente la petición de amparo cautelar formulada por el abogado Dámaso Cabrera Velásquez, apoderado de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (parte actora y de su representante Yelisa Finol de BRiceño) y en representación (no acreditada) de los ciudadanos Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marín, que fue planteado en el juicio de nulidad de asamblea seguido por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (como actora) en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JES.....