Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 04 de Octubre de 2017 por la abogada MERCEDES I. LUQUE SANDOVAL, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GOLD OSWALDO PALACIOS y MAYRA ELOAISA ARREAZA DE PALACIOS, contra la decisión dictada el 20 de Septiembre de 2017 por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro: (I) la nulidad de todo lo actuado en el juicio a partir del auto de 13 de Junio de 2017;(II) la reposición de la causa al estado de designar un nuevo defensor judicial, en el juicio de resolución de c.....