III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
Primero: Se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de exequátur, referida a la sentencia de divorcio proferida el 06 de abril de 1.994 por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador, alusiva al cese de los efectos del matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIRIAN MARGOT VILLAVICENCIO ZAMBRANO DE ZAMBRANO y GALO ANTONIO ZAMBRANO VERA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Segundo: Se declina la competencia de este Órgano Jurisdiccional, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese la presente decisión y su oportunidad legal remítase la causa.
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