Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 19 de febrero de 2.014 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Incompetente por el territorio, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO contra el ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A.);
SEGUNDO: Se declara competente para seguir conociendo del presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES al Juzgado de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que resulte designado por distr.....