IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión dictada el 08 de mayo de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil “POLO NORTH CHEMICAL, C,A” contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROCELAT, C.A.
SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
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