DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2.018), por el abogado IVAN ENRIQUE HARTING CILLEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.397, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA, contra la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA, contra el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN PINTO y OTROS.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de.....