IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación sobre el primer punto señalado por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, en su diligencia del 31 de Octubre de 2006, y PROCEDENTE la corrección solicitada y efectuada en la presente decisión, la cual deberá formar parte de la sentencia dictada en el presente juicio.