DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), por el ciudadano WELLINGTON RODRÍGUEZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JUAN COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.963, en contra de la sentencia dictada el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de DESALOJO propuesta por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA HARTARD LAGOS, contra el ciudadano WELLINGTON RAFAE.....